a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones".
Luego, se ponderó lo dicho por el juez Powell en la sentencia de la Suprema Cortedelos Estados Unidos de Norteamérica "Mc. Donnell Douglas Corp. v. Green" (411 U.S. 792, 5 FEP 965-1973), en el sentido de que"...probados por el demandante los presupuestos legales, la carga dela prueba debe luego pasar al empleador quien deberá articular una causa legítima no discriminatoria de su conducta, para lo cual noes necesario detallar cada uno de los motivos que razonablemente pudo justificar su negativa a contratar". Por último, se mencionó lo expresado por ese mismo tribunal en "Furnco Construction Corp. v. Watters" (438 U.S. 567, 17 FEP 1062, 1978), en cuantoa que aquélla "no intentó ser una regla inflexible, rígida, mecanizada oritual, sino, en todo caso, una forma sensata y ordenada de evaluar la evidencia a la luz de la experiencia común tal como se sostiene en la crítica cuestión de la discriminación, porque se presume (por la experiencia) que por lo general las personas no se comportan de una manera arbitraria, sin mediar ninguna razón subyacente, especialmente en asuntos empresarios" (Fallos: 311:1602 , pág. 1613, cit., considerando 7").
87) Que, en el sub lite, el a quo ha efectuado un examen meramente ritual dela prueba producida, obviando considerar que, tal comolo afirmalarecurrente, un enfoque global -y no parcial— de las contestaciones de demanda y su confrontación con las constancias dela causa, revela quelas explicaciones de los denandados acerca del despido dela actora son contradictorias eincoherentes y no encuentran apoyo probatorio, de modo que cobra relevanda el factor discriminatoriocomo motivo del despidoque, de otro modo, no encuentrajustificación válida.
9?) Que, en tal sentido, el a quoprescindió de ponderar las disímiles versiones de los hechos que dieron los codemandados al contestar la acdón instaurada. En efecto: latitular de la agencia demodelos afirmóque había contratadoa la actora con pleno conocimiento de sus característicasfísicas, por locual aseveró que no hubo, en su accionar, discriminación alguna. Agregó que el despido se produjo en razón del inadecuado rol protagónico asumido por la demandante el primer día de la competencia, al haberse acer cado al doctor Menen y al señor Scioli, comportamiento que no se ajustaba a las modalidades del evento. Añadió que posteriormente continuó ofreciéndole empleo, lo que habría ratificado la ausencia de motivos discriminatorios en la separación de la actora fs. 102/105).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2387
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