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Fallos: 322:2385 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rechazó la denanda promovida por la actora para obtener la indemnización delos daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio, interpuso esa parte el recurso extraordinario cuya desestimación diolugar a la presente queja.

27) Que, según expresa la actora, la cámara incurrióen arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la consideración de las cuestiones conducentes, defectos que leimpidieron advertir que sehabía configuradoel acto de discriminación en que sustenta su reclamo. Afirma que ello se tradujo en la afectación de sus derechos constitucionales, contemplados en los arts. 14 bis y 16 de la Ley Fundamental y reconocidos específicamente en la ley 23.592, a la que califica como de raigambre constitucional, en tanto refiere concretamente en su art. 1° a sus derechos y garantías. Por todo ello, solicita la descalificación del fallo como acto jurisdiccional .

3) Que, según relata la actora, se desempeñaba en forma habitual como modelo publicitaria, tarea que cumplía satisfactoriamente a pesar de faltarle un brazo desde su nacimiento, falencia que cubría con una prótesis de finalidad esencialmente estética.

La cuestión que motiva el litigio se suscitó durante la carrera de motonáutica denominada "1000 kilómetros del Delta Argentino", parala cual había sido contratada por la agencia de modelos dela señora Gloria Geddes, con la intervención dela agenda publicitaria Soundy ProduccionesS.A., pararealizar la publicidad de Y .P.F.

Conduida la primera etapa de la carrera y después de haber sido saludada la actora por el presidente de la Nación y por el señor Daniel Scidi, recibió en forma sorpresiva la comunicación de que debía abandonar en forma inmediata su trabajo y retornar a Buenos Aires, decisión que or diversas circunstancias y la falta detoda otra explicación razonable- atribuye a una discriminación fundada en sus características físicas.

4) Que el examen delos agravios vertidos en el remediofederal exige tener en cuenta la índole de la cuestión que motiva la demanda, ya que de otro modo no será factible comprobar si el a quo incurrió en la deficiente ponderación de la prueba que le imputa la actora, que le habría impedido percibir la existencia del acto discriminatorio.

5) Que, sobre el punto, asisterazón ala recurrente cuando señala que los actos de discriminación no son admitidos como tales por quie

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2385

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