Por su parte, Y.P.F. admitióque su representante había advertido quealaactora lefaltaba un brazo, lo cual nole pareció"lomás indicado para la promoción prevista, atento el tipo de vestimenta a utilizar" fs. 152 vta.). Pero añadió que esa circunstancia motivaba su preocupación, no por motivos estéticos sino por la seguridad de la promotora debido a la cercanía del río-, por lo cual formuló una consulta al respecto a Gloria Geddes. Según Y .P.F., la nombrada habría manifestado nohallarse en conocimiento de ese problema físico. Agregó Y .P.F. que su parte fue por completo ajena tanto a la contratación de la actora como a su despido y que se limitó a acercarla hasta la terminal de ómnibus como un gesto de cortesía y para ahorrarle el taxímetro fs. 153).
La codemandada Soundy Producciones admitió haber sido contratada para realizar la producción del evento, pero negó haber tenido relación laboral con la actora y afirmó no haber participado ni de su selección ni de su despido. Añadió que, por estar encargada del trasladodel personal que participaba en el evento, y por orden del señor Vai —encargado del área de publicidad de Y.P.F.— "procedió a trasladar a la Srita. Paola Cassia Ursini ala terminal de colectivos, conjuntamente con quien nos ordenótal traslado" (fs. 91 vta.).
10) Que de lo expuesto resulta que el a quo no se hizo cargo de las contradicciones existentes entre las contestaciones de demanda delatitular dela agencia demodelos, señora Gloria Geddes, y de Y .P.F., precisamente en el punto que se vincula con la posible causal de discriminación, que es el previo conocimiento de las características físicas de la actora.
En eseorden deideas, tampoco valoró adecuadamentela incoherencia que supone que, cuandoel representante publicitario de Y .P.F. descubrió quela actora carecía de un brazo y, preocupado por su seguridad y su salud, habló del tema con la agencia quela habría contratado, ésta descubrió, a su vez, el indeseado protagonismo de la modelo y la despidió.
El motivo alegado no encuentra apoyo en las constancias de la causa, ya que el señor Scioli declaró que el comportamiento de la actora fue "normal" (fs. 541 vta.), en tantoel señor presidente dela Nación recordó haber mantenido un corto diálogo con la actora, durante el cual le dijo algunas palabras de aliento (fs. 522), lo que indica que la actitud de la demandante no sólo no causó mdlestias, sino que fue vista con simpatía por el señor Menem.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2388
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