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Fallos: 319:2507 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 215. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. BossErr.

ALBERTO A. CUNEO y Otro v. HONORABLE SENADO ve LA PROVINCIA y
ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reconoció a los agentes el pago de los haberes dejados de percibir desde la fecha de la baja hasta su efectiva reincorporación, si carece de todo fundamento -de orden jurídico y fáctico- ya que se limita a una mera afirmación dogmática de quienes la suscriben.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Indemnización.

No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas a los agentes públicos dados ¡legítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cúneo, Alberto A. y Fagetti, Carlos H. c/ Honorable Senado dela Provincia y Estado de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes dejó sin efecto la cesantía de los agentes Cúneo y Fagetti,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2507

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