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Fallos: 322:2386 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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neslos practican. Por ello, la apreciación de la prueba debe ser guiada por criterios adecuados ala naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento.

6) Que, al respecto, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica ha establecido una línea jurisprudencial que resulta de utilidad para detectar, en un proceso judicial, la existencia de actos discriminatorios que se traducen en un despido, en el rechazo de un postulantea un trabajo u otras limitaciones, bajo razones formalmente admisibles, pero que encubren otros motivos que no son confesados.

Así, seha señalado que el denandantetienela carga de demostrar que existe, prima facie, un caso de discriminación. Para ello debe proporcionar evidencia de quereunía razonablemente los requisitos o condiciones exigibles para aspirar a determinado cargo o posición y que fue rechazado bajo circunstancias que permiten inferir la existencia de una ilegal discriminación. Frente a ese marco, el demandado asume la carga de demostrar que el actor fue despedido, no admitido o postergado, por razones legítimas y no discriminatorias. Ello exige dar razones concretas, caras y razonablemente específicas, que funden esa decisión y que permitan al tribunal concluir que, aun existiendo factores que podrían haber dado lugar a una ilegal discriminación, el empleador hubiese procedido exactamente de la misma manera en ausencia de esos ilegales motivos. En ese estado, se admite todavía que el demandante pruebe que la invocada por el empleador no fuela verdadera razón de la decisión y que fue víctima de una discriminación intencional ("Texas Department of Conmunity Affairs v. Burdine", 450 U.S. 248, 101 S.ct. 1089, 67 L. Ed., 2d. 207 y suscitas).

7) Queen Fallos: 311:1602 (voto de los jueces Petracchi y Bacqué), esta Corte hizo aplicación de pautas que armonizan con las expuestas supra, al interpretar el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto establece para el principal la obligación de brindar igual trato a sus dependientes "en identidad de situaciones". Se dijo allí, frente a una alegada discriminación salarial, que: "...el tratamiento diferenciado, para noresultar lesivo de los derechos de la contraparte, debe justificar se en razones objetivas. Por lo mismo, cada una de las partes deberá probar el presupuesto de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o excepción. El trabajador deberá acreditar sus "circunstancias", y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2386

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