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Fallos: 322:2379 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 2379 7) Que sobrela base de lo expuesto y la probabilidad cierta de que el conflicto sereitere en alguno de los muchos estados que conforman la Nación, la decisión del Senado no priva de jurisdicción al Tribunal y, en consecuencia, corresponde atender a los agravios expuestos.

En este orden el recurrente expresó que "la Legislatura de Corrientes por circunstancias ajenas a estos actuados y de pública notoriedad, no pudo cumplir con su cometido electoral que le atribuye la Cláusula Transitoria 4ta. dela C.N., dentro del plazo mínimo establecido por la misma norma en lo referido a que el período de elección debe circunscribirse a una anticipación no menor de sesenta días ni mayor de noventa días al momento que el senador deba asumir". Dijo también que "anteel Senado dela Nación se presentaron los apoderadeberá abstenerse de tomar juramento al señor Tomás Rubén Pruyás hasta la resolución de la presente causa. Notifíquese con habilitación de días y horas.

CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bosserr.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉSAR BELLuscio Considerando:

Quela cuestión planteada resulta sustancialmente análoga ala resuelta por esta Corte en Fallos: 321:3236 (voto del juez Belluscio) y a las consideraciones allí dadas corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: 1) Dedarar que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte. 2) Imprimir a la presente el trámite del juicio de amparo. Líbrese oficio al Honorable Senado de la Nación (art. 8 ley 16.986). 3) En carácter de medida cautelar, hacer saber al Senado de la Nación que deberá abstenerse de tomar juramento al señor Tomás Rubén Pruyás hasta la resolución de la presente causa. Notifíquese con habilitación de días y horas.

AUGUSTO CESAR BELLuscio.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Quela cuestión planteada resulta sustancialmente análoga ala resuelta por esta Corte en Fallos: 321:3236 (voto del juez Petracchi) y a las consideraciones allí dadas corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2379

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