Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que reconoció los haberes por funciones no desempeñadas, si no se invocó norma alguna ni razones que justificaran tal condena.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por la denandada en la causa Ristagno, Luis Bruno c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al revocar la sentencia dela instancia anterior, declarónuloel acto de exoneración y condenó a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires a reincorporar al actor a sus funciones y abonarlelos salarios caídos desde el día de su separación hasta la fecha dela sentencia.

2) Que afs. 124 el actor destacó que según surgía de la resolución 109 del 26 denoviembre de 1998, el directorio dela Corporación del Mercado Central de Buenos Aireshabía consentidola sentencia cuestionada en esta instancia, y que, por lotanto, resultaba incoherente el mantenimiento del recurso de queja por parte dela demandada.

3) Que no corresponde tener por desistido el recurso de hecho. Esta Cortetiene dicho que el pago efectuado por la recurrenteimplicala renuncia del recursosólo cuandoha sidorealizado espontáneamente y sin reservas (Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 302:1264 , entreotros). En el supuesto de autos, la demandada no cumplió con la condena en forma espontánea, sino, como lo señala el actor, tuvo lugar a raíz de la intimación efectuada por el juez de primera instancia a fs. 608 de los autos principales.

4) Que, noobstante, los agravios mediante los cuales se cuestiona la decisión de reincor porar al actor no son suficientes para demostrar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos