al primer aspecto, seha señaladoya que el citado art. 12 dela ley 15.336, en su parte final, excluye categóricamente de las exenciones de índole federal que benefician ala prestación del servicio público de electricidad a "las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local".
De idéntica manera, el art. 15 del decreto-ley 17.574/64 -disposición por la que se otor góa Hidronor S.A. la concesión dela obra "El ChocónCerros Colorados"— estableció en el último tramo del inciso "b" que los amplios beneficios tributarios nacionales, provinciales y municipales deferidos a aquélla no abarcaban "lastasasretributivas por servicios o mejoras de orden local".
14) Que, por otra parte, corresponde desestimar de plano el argumento del a quoreseñado en la última parte del considerando 2, ya que detal modo, medianteun juiciofundado en una circunstancia meramente conjetural —comoel eventual incumplimiento por parte dela empresa actora de sus obligaciones |egales o una supuesta inobservancia de los reglamentos del municipio, y sus posibles consecuencias seniegaala comuna el reconocimiento de una cuestión lógicamente anterior: su derecho a exigir la tasa de inspección, seguridad e higiene respecto de locales comerciales con asiento en su ámbito territorial.
15) Que, finalmente, procede señalar que el criterio expuestoen este pronunciamiento es concordante con el adoptado en un caso en que, si bien con relación a una empresa que cumple un servicio público distinto del desarrollado por la actora, se discutía una cuestión que guarda una notoria analogía con la debatida en estepleito (causa T.375.XXXI "Telefónica de Argentina e/ Municipalidad de Chascomús", sentencia publicada en Fallos: 320:619 ).
Por ello, habiendodictaminado la señora Procuradora Fiscal, se decara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de laley 48). Con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2345
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