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Fallos: 322:2339 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rantía contemplada en el art. 18 dela Constitución Nacional, apartándose dela doctrina sentada por la Corte Suprema en precedentes como la sentencia in re T.375.XXXI, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Chascomús", publicada en Fallos: 320:619 , donde, si bien en relación al servicio de telecomunicaciones, se descartó que existiera conflicto entre la tasa por inspección de seguridad e higiene y las disposiciones federales pertinentes.

En particular, señala que omitió examinar la alegada aplicación de los preceptos del decretoN° 714/92, cuyo tratamientoresulta insoslayable, puesto que determina específicamente el alcance que cabe asignar a las exenciones tributarias en cuestión, y el alcance delas obligaciones fiscales que no oonfiguran unainterferencia directa einsalvablerespecto del servicio interjurisdiccional prestado.

—VI-

El a quo, afs. 228, concedió el recurso impetrado, por entender que existe cuestión federal, al estar en discusión la inteligencia de la ley 24.065 y demás normas federales vigentes que regulan la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, y por haber sido lo decidido contrario a las pretensiones del municipio apelante (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

—VILLa Cámara a quo, superior tribunal de esta causa a los fines dela admisibilidad del recurso extraordinario federal, declaró impr ocedenteel pago dela tasa por servicio deinspección e higiene, que pretendía el municipio denandado con base en el art. 75 de su Ordenanza Fiscal, al considerar que la norma local entraba en pugna con la normativa federal regulatoria del servicio de distribución de energía eléctrica art. 12 dela ley 15.336 y arts. 19 a 21 del decreto 714/92).

Por ende, aprecio que no existe resolución contraria a un derecho federal, susoeptiblederevisión mediante el recurso extraordinario intentado, puesto quela sentencia recurrida declaró la invalidez de la norma local, pronunciándose en favor de la pretensión dela actora, que se basa precisamente en normas nacionales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2339

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