nes posteriores sobrela materia y fue explícitamente confirmado en el posterior debate en el Congreso Nacional— en tanto dispone que la prestación del servicio eléctrico "...se desarrollará respetando los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional" (confr. también "Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación", 1958, pág. 5605).
Esta norma reproduce, en esencia, los términos dela cláusula deci moquinta del "Convenio Preliminar" suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y las compañías "Argentina de Electricidad S.A." y de "Electricidad dela Provincia de Buenos Aires Limited" poco antes dela sanción dela ley recién citada —atificado por el art. 3° de ésta— por el que se sientan las bases para la creación de lo que más tarde fue la empresa S.E.G.B.A. La referida cláusula, disponía que "las obligaciones (...) se contraerán por la nueva sociedad sobre la base del más ampliorespetoa los derechos y facultades de los municipios interesados, inclusive en el poder de pdlicía, y en la extensión que sea compatible con la jurisdicción nacional que recae sobre los servicios".
Finalmente, análogo criterio se refleja en el art. 12 dela ley 15.336 —por la que se estableció el Régimen de Energía Eléctrica y el Consejo Federal de Energía Eléctrica— en cuanto dispone que "las obras einstalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica dejurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprenden en esta exención las tasas retributivas de servicios y mejoras de orden local". Sobre el particular, debe puntualizarse que esta ley no ha sido derogada por la ley 24.065 (conf. arts. 89 y 90 de esta última), sino que, por el contrario, sus disposiciones se entienden complementarias de aquélla (conf. arts.
85 y 92), sin perjuicio de haber sido sustituidas algunas de sus normas, en aspectos que carecen de relevancia para la decisión de la presente causa.
10) Que, ala luz delas normas y reglas interpretativas hasta aquí mencionadas, cabe concluir que el alcance de los artículos relativos a la prestación del servicio eléctrico en lo concernienteal tema en disputa noda razón alo pretendido por la actora. En efecto, de la lectura de losincs. a, kK, 1, m, o,r y s, del art. 56 de la ley 24.065 -+invocados por la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2343
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