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Fallos: 322:2344 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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empresa a fs. 221 y que precisan las "funciones" y "facultades" del Ente Nacional Regulador de la Electricidad— surge que aquéllos no procuran sino el cumplimiento de los objetivos señalados en el art. 2 dedicha ley, estoes, los atinentesa "la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad"; cuestiones éstas que, en lo esencial, y como se observa de las especificaciones allí expresadas, no se vinculan en modo alguno con las tasas municipales de "seguridad" e "higiene" sobre los locales comerciales.

11) Que, deigual manera, tampocola previsión de las "condiciones" que deben reunir los locales deatención al público deconformidad con lo determinado por el "Reglamento de suministro de energía eléctrica para los servicios prestados por las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A." (publicado mediante resolución 168/92 de la Secretaría de Energía Eléctrica, invocada por la actora) revela la existencia de una potestad de la autoridad nacional que resulte incompatible con el ejercicio delastípicas facultades de la comuna respecto de losinmuebles ubicados en sus ejidos que se destinen a la atención al público. Al respecto basta señalar que dicho reglamento, en lo pertinente, se ciñea exigir que las respectivas distribuidoras, en el ámbito geográfico de sus concesiones, posean "locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada"; "en un horario uniforme", y durante un "mínimo de ocho horas diarias" que comprendan tanto la mañana como la tarde (conf. art. 4 , inc. k).

12) Que si bien el decreto 714/92 establece en su art. 19 que las empresas abonarán alos municipios, en los términos del aludidoart. 5 delaley 14.772, el 6 delas entradas brutas recaudadas por la venta dela energía eléctrica efectuada en cada una de dichas jurisdicciones en concepto de "único impuesto y contribución, tanto de índdle fiscal comoen lo referente al uso del dominio público municipal", en su art.

21 expresa que dicho pago "no exime" a las empresas de abonar "las tasas retributivas de servicios o mejoras de orden local, tales comolas que se enumeran a continuación a simple título enunciativo". Entre ellas incluye (inc. b) las relativas al servicio de "limpieza" y "otros similares correspondientes a esas mismas propiedades", dentro de las cuales deben comprenderse las gabelas aquí discutidas.

13) Que esta pdlítica legislativa no es nueva, sino que se engarza con diversas disposiciones que gobernaron y gobiernan esta materia y con un dilatado conjunto de precedentes de esta Corte. Así, en relación

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2344 
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