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PENA.
Si no se ha demostrado la existencia de una inequidad manifiesta, o de un apartamiento frrito del principio de igualdad, el juicio referente a la proporcionalidad de la pena es de competencia exclusiva del legislador, sin que corresponda a los tribunales juzgar sobre el mismo.
RAZONABILIDAD.
La fijación de la sanción pecuniaria en función del valor del pasaje no esirrazonable, ya que guarda relación directa con el hecho punible (transporte irregular de pasajeros).
EXTRANJEROS.
Es facultad del gobierno federal fomentar y promover la inmigración y, asimismo, regular y condicionar la admisión de los extranjeros en la forma y medida en que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EXTRANJEROS.
Toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación, la facultad de admitir el ingreso de extranjeros a su territorio o de prohibirlo en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Así como la Constitución Nacional confiere al Congreso la atribución de reglamentar los derechos, ella manda que sea ejercida razonablemente, de modo de no alterar ni desnaturalizar los derechos que somete a regulación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Igualdad.
Al establecer una multa equivalente al triple del valor del pasaje (arts. 55 y 62 de la ley 22.439, texto según ley 24.393), no se configura un supuesto de desigualdad ya que la ley exhibe una pauta daramente objetiva que indica que una transgresión determinada provoca el ejercicio de la potestad sancionatoria por la autoridad de migración, es decir, que hace a la conducta reprochada merecedora de una sanción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MIGRACIONES.
El transporte de un pasajero extranjero, cualquiera sea la distancia recorrida desde el lugar de embarque, en condiciones quela ley reputa no reglamentarias,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2347
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