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Fallos: 322:2349 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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graciones que, en su parte resolutiva, dispuso aplicar una sanción de multa de ocho mil trescientos ochenta y dos pesos con ocho centavos $ 8.382,08), en forma solidaria al comandante Klaus Mauermann y a la empresa Lufthansa S.A., por infracción al art. 55 dela ley citada.

Sostuvo que el hecho que se leimputa es el transporte aéreo de un pasajero denacionalidad india, titular deun pasaporteválido sin visación consular, queingresó ala Argentina proveniente de Frankfurt afin de integrar la tripulación del buque "Docegulf", surto en el puerto de Rosario, a cuyo efecto se leotor góoportunamenteel desembarco provisorio en nuestro país.

Expresó que, de acuer doa los usos vigentes en la materia, losintegrantes de latripulación delos barcos de pasajeros ocarga pueden ingresar al país al solo efecto de asumir sus funciones, razón por la cual los empleados de Lufthansa podían razonablemente entender que, en tales condiciones, el pasajero podía desembarcar en el lugar de destino cono realmenteocurrió.

Afirmó que el art. 62 de la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración (modificado por el art. 4° de la ley 24.393), transgrede el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), pues prevé que la multa a aplicar al transportista infractor, por conducir y transportar a pasajeros en condiciones no reglamentarias, esigual al tripledela tarifa del pasaje desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, tratandoa situacionesidénticas con una sanción sustancialmente diferenciada según cual sea el punto de origen del pasajero.

Por último, dijo quela pena no guarda proporción con la magnitud delafalta, constituyendo un agravio a su derecho de propiedad.

— II As. 70/71, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) rechazó el recurso deducido. Para así resolver adujo que, al no existir controversia respecto de la configuración del presupuesto de hecho -ya que no puede atenderse el argumento exculpatorio del recurrente a la luz del Reglamento de Migración, que exige, para el caso del extranjero que arriba al país a fin de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2349

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