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Fallos: 322:2348 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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constituye presupuesto suficiente, despojado de connotaciones subjetivas para la aplicación de la sanción prevista en los arts. 55 y 62 de la ley 22.439, texto según ley 24.393 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MIGRACIONES.
El sustento de la multa impuesta —en los términos de los arts. 55 y 62 de la ley 22.439, texto según ley 24.393- por la Dirección de Migraciones no se encuentra conformado por un interés de imponer una sanción a la empresa transportadora que de modo general no cumpla con un conjunto de deberes a su cargo, sino que lo tiene en tanto falta de cumplimiento lleva aparejado un entorpecimiento a los objetivos propios de la ley y con ello, nada menos que un obstáculo a uno de los objetivos propuestos en la Constitución Nacional (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

MIGRACIONES.
La circunstancia de que la determinación de la sanción impuesta en los términos de los arts. 55 y 62 de la ley 22.439 (texto según ley 24.393), se encuentre vinculada matemáticamente a la distancia del transporte, no es descalificable en sí misma, dado quela conducta reprochable no es totalmente ajena al trayecto, tanto desde la perspectiva de la compañía cuanto desde la del pasajero (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.

Si la crítica sustentada en el art. 49 de la ley 22.439 no fue propuesta a los jueces de la causa, su introducción en el recurso extraordinario resulta el fruto de una reflexión tardía (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 1/3 Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas interpuso el recurso deapelación previsto en el art. 54 delaley 22.439, a fin de obtener que se revoque la disposición N° 4783/97 de la Dirección Nacional de Mi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2348

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