Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2350 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

integrarseala tripulación deun medio de transporte internacional, la presentación del pasaporte o bien de la libreta profesional de embarque con la respectiva visación consular— resulta indiscutible la habilitación de la potestad punitiva de la autoridad competente.

En loque atañeal supuesto desconocimiento del principio deigualdad antela ley, sostuvo que nose da en el sub lite, puessi bien la infracción es la misma (embarcar y transportar personas sin la documentadón correspondiente), lasinfracciones respectode esas personas son tratadasigual cuando se embarca y transporta desde y hasta igual lugar, y lo son en forma diferente cuando son embarcadas y transportadas desde lugares dispares. Y agregó que, si la recurrente cobra distinto precio a esos pasajeros en distintas circunstancias, no resulta impropio que la norma distinga en cuanto al monto de las multas.

Por último, dijo que la recurrente no acreditó que la multa resulte desproporcionada, irrazonable oconfiscatoria, ya que, a poco que se considereel montoen juego, el patrimoniodeuna empresa de aeronavegación como Lufthansa S.A. y la cantidad de pasajeros que transporta en sus vuelos, no se advierte que la autoridad de aplicación haya ejercido en forma arbitraria oilegal susfacultades sancionatorias.

— Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraor dinario (fs. 75/78). Afirmó quela sentencia le causa agravio, toda vez que el a quosostuvo que la graduación dela sanción sobre la base del valor del pasajenotransgredeel prinipiodeigualdad y que ello careos detoda lógica, ya que setrata de la misma infracción —embarcar y transportar personas sin la documentación correspondiente- cualquiera sea el punto deorigen del pasajero. En consecuencia, el importe del pasaje es un elemento absolutamente circunstancial y carentedetoda incidencia para evaluar la gravedad de una infracción delas normas migratorias.

Manifestótambién quela sentencia ni siquiera tratósu argumento relativoa quela sanción, al desconocer los prindipios derazonabilidad y proporcionalidad con respecto a la infracción cometida, vulnera su derechodepropiedad, garantizado por la Constitución Nacional, a cuyoefecto aclaróque "aquí nosetrata si dicha multa resulta onodesproporcionada respecto del patrimonio de la persona sancionada".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos