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Fallos: 322:2328 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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bras en que ellas están concebidas" (Fallos: 308:1664 ). Además, debe indagarse el verdadero sentido y alcance dela ley, "mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla." (Fallos: 308:1861 ).

Sin perjuiciode apreciar la vaguedad que puedan poseer los vocablos "recaudación" y "percepción", y la confusión que puede haber entre ambos en su sentido técnico, considero que el propósito dela norma apunta aqueel fondode estímulo se conforme an el porcentaje indicado, tomandocomo base el montototal deloefectivamenteingresado ala DGI. Ello, con independencia de que el ingresodedinero sehaya realizado en efectiVo, o "mediante cheque, giro o valor postal o bancario" (conf. art. 23, ley 11.683, t.o. en 1998), o mediante las compensaciones tributarias admitidas por los arts. 27, 28 y 29 dela ley de rito dela materia.

Por ende, para la constitución del fondo de estímulo, se deberán tomar en consideración los tributos que efectivamente haya recaudadola DGI, mediante la actuación de sus agentes, ya sea en procedimientos voluntarios por parte de los contribuyentes (pago a través de autodeclaraciones), o mer ced a procedimientos de inspección y verificación que pueden conduir en el procedimiento determinativo de oficio), e indusivea través delos prooedimientos de apremio para haoer efectivo el crédito fiscal.

—ViIICorresponde ahora determinar si el monto conceptualmente cuestionado puede reputarse recaudado por la DGI, en el sentido que cabe atribuir a ese término en el art. 113 de la ley 11.683, para que pueda integrar el fondo de estímulo.

Lallamada ley 22.974 establecióla asignación deun aporteirrevocable de capital dela Nación ala empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el objeto de recomponer la situación patrimonial de dicha sociedad. Ese aporte, que fijaba en el art. 1", se realizó durante ejercicios sucesivos.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2328

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