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Fallos: 322:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por su parte, la ley 23.410, de presupuesto general de recursos y gastos para el ejercicio de 1986, estableció en su art. 45 que se autoriZaba a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debía ingresar al Tesoro Nacional por las ventas correspondientes a ese año, los pagos que efectuara durante dicho ejercicio, como consecuencia de la atención de los servicios y gastos de su deuda financiera externa.

Las sumas así descontadas fueron consideradas como "aportes de capital, dentro de los términos de la disposición de facto 22.974 y su reglamentación".

Paralelamente, en el art. 46, estableció que las deudas de carácter impositivo pendientes de cancelación que mantuviera Y PF con el Tesoro Nacional al 31 dediciembre de 1985, "se considerarán compensadas por un aporte de capital de igual monto de la Nación a dicha empresa dentro de los términos de la disposición de facto 22.974 y su reglamentación.".

Estimo oportuno recordar —comolo hizo el a quo- que lo normado en dicha ley de presupuestos, dictada por el órgano que constitucionalmente tiene asignada la función (art. 75, incs. 7 y 8 dela Constitución Nacional), significó plasmar jurídicamente una decisión de tipo político, tomada en el ámbito de las finanzas públicas. Por otra parte, la actora no ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de las normas involucradas.

Ha expresadoeste Ministerio Público, en argumento que fuera compartido por V.E. en Fallos: 310:177 , con referencia a exenciones o deduccionestributarias, quesi bien se deja de percibir una parte del tributo, "el fenómeno es consecuencia de una valoración del legislador en ejercicio dela fiscal police que ha considerado más útil, desde el puntodevista económico y social, la promoción de determinadas actividades, en comparación con el sacrificio materializado en la merma en la percepción de sus rentas impositivas." (dictamen del ex-Procurador Fiscal, doctor José O. Casás, de fecha 26 de junio de 1986).

Al momento de la sanción dela ley 23.410 (30 de septiembre de 1986), oal desu publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF ala DGI en conceptode impuestos a los combustibles, eran, precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2329

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