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Fallos: 322:2333 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que aquella posee en el ejido de la comuna, pues tales tasas pertenecen inequívocamente al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

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La Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima -EDENOR S.A.— inició una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , con el fin de que se declare que el Municipio de General Rodríguez carece de atribuciones para exigir la tasa por Seguridad e Higiene de los locales de propiedad dela actora ubicados dentro de su éjido.

Expresó que fue intimada al pago por la Municipalidad, mediante Acta de Notificación N° 28385, del 27 dejuliode 1995 (obranteaffs. 11), generándose una situación de incertidumbrerespectode los alcances de lajurisdicción federal ala que se encuentra sujetoel servicio públicode distribución y comercialización de energía eléctrica del que haresultado concesionaria, de acuerdo con el marcoregulatoriodelas leyes 14.772, 15.336, 24.065, y el decretoN° 714/92.

Desde su punto de vista, resulta inadmisible la pretensión de la Comuna, en ejercicio de sus poderes de policía y tributario, ya que invade la zona de reserva de la jurisdicción federal, e interfiere en la prestación del servicio que tiene a su cargo, encareciéndolo inadecuadamente. Por otra parte, la someteal peligro deuna ejecución fiscal e, incluso, a la eventual dausura de los locales en caso de no pagar el tributo reclamado.

Expusoque pagó la contribución única prevista en el art. 34 del Contrato deConcesión, consistente en un gravamen del seis (6) por cientode las entradas brutas —netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros- recaudadas en el municipio, en beneficio de éste, y que, de tener que abonar la tasa reclamada, habría superposición de tributos, amén de la interferencia antes indicada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2333

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