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Fallos: 322:2323 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de diferencias correspondientes al fondo de estímulo, pues el dictado de la ley 23.410 —a los efectos del art. 113 dela ley 11.683- no determinóla existencia de recaudación ni de actividad alguna por parte de la DGI. y de sus agentes.

IMPUESTO: Principios generales.

La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los arts. 45 y 46 de la ley 23.410 implicó la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—-

Jorge Eduardo Criado, quien desempeñó funciones en la Secretaría de Hacienda entreel 23 de diciembre de 1982 y el 31 demarzo de 1987, interpuso demanda contra el Estado Nacional (Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos), con el objeto de obtener el cobro de diferencias correspondientes al Fondo de Estímulo del mes de octubrede 1986, y su incidencia en el cálculo de haberes posteriores, conformeal art. 4 del decreto 2.192/86, como asimismolos demás adicionales que pudieran corresponder. Pidió que, como paso previo, se reconozcan y declaren recaudados en dicho mes, los montos correspondientes al impuesto sobre los combustibles pagados por YPF por compensación (arts. 45 y 46 de la ley 23.410), y la remisión de una suma equivalente a los sesenta centésimos de aquéllos, a la cuenta de fondo estímulo de la

DGI.
Señaló que el art. 113 dela ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) establecía el régimen de fondo de estímulo para el personal de la DGI y para el que revistiera con carácter permanente en los servicios centralizados de lasjurisdicciones presupuestarias 50 (Ministerio de Economía) y 52 (Secretaría de Estado de Hacienda), y ordenaba la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2323

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