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Fallos: 322:2327 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rencia los arts. 45 y 46 de la ley 23.410 deben ono ser tomadas para el cálculo del fondo de estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre de 1986, pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del artículo 4", del decreto 2192/86.

Paraello, considero que es menester comenzar por indagar el sentido y alcances dela norma contenida en el art. 113 dela ley 11.683.

El denominado "fondo de estímulo" fue creado por el decreto 214/39 y confirmado por el art. 108 del decreto 14.341/46. El porcentajedela recaudación que se afectó a tal destino, se aumentó luego, mediante el decreto 23.653/56 y, posteriormente, por ley 21.858 (art. 1, punto 45).

En 1983, fuereformado por la ley 23.013.

El régimen fue derogado por el decreto 2192/86 y puestonuevamente en vigencia, bajola denominación de "cuenta dejerarquización", a través delaley 23.760 (art. 77). Más redentemente, fue reformado por el decreto 618/97 y forma parte del texto ordenadode la ley 11.683 de 1998, en el art. 128.

El espíritu que anima esta norma, esel deacrecentar eincentivar el celo del personal encargado de la recaudación tributaria nacional, enla protección y consecución de los intereses que alberga el Fisco Nacional, mediante una participación de sus agentes, en forma directamente proporcional a la recaudación que selogre.

El texto vigente a la fecha del asunto sub examine es el dado por la ley 23.013, el cual hacía referencia, en su primer párrafo, a que el fondo de estímulo se conformaba con el 0,60 de la "recaudación" de los gravámenes cuya "percepción" efectuara la DGI. Y más adelante, agregaba que la Tesorería General de la Nación debía depositar mensualmente el importe del 0,60 del monto "recaudado" por la Dirección General Impositiva, en ese fondo de estímulo (énfasis agr egado).

Ha expresado el Tribunal que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley" (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 ), peroha puesto derelieve que, para la interpretación de la ley, "es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de la leyes más que guiarse por el rigor delas pala

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2327

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