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PROVINCIAS.
Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 126 de la Constitución Nacional.
PROVINCIAS.
Losactos delas legislaturas locales conducentes a su bienestar y prosperidad no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas.
ENERGIA ELECTRICA.
Según lo dispuesto por las leyes 14.772, 15.336 Y 24.065, la prestación del servicio público interconectado de generación, transporte y distribución interjurisdiccional de electricidad es de competencia nacional en razón de constituir el ejercicio del comercio y de promover a la prosperidad, el adelanto y el bienestar general del país.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La jurisdicción nacional sobre la energía eléctrica, a menos que contenga alguna exención acordada en virtud del art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, es compatible con el ejercicio del poder de pdlicía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, ya que es la regla-y no la excepción— la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y los estados locales.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El ejercicio del poder de policía y dela potestad fiscal por parte de las autoridades locales no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa promovida con el objeto de que se dedare que una municipalidad carece de facultades para exigir a la empresa prestataria del servicio público de electricidad el pago dela tasa de inspección, seguridad e higiene respecto de los locales comerciales
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2332
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