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Fallos: 322:2104 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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te será reajustado para compensar la pérdida de valor del signo monetario, a cuyo efecto se aplicarán los índices de precios mayoristas —nivel general elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde que cada gasto fue realizado hasta el 1? de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928). Ello arroja como resultado la suma de $ 16.897. Esta cantidad llevará intereses por el mismo período a la tasa del 6 anual (art. 622 del Código Civil) y, a partir de la fecha mencionada se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

En atención al resultado del pleito, las costas serán soportadas en un 90 por la actora y en el 10 restante por la demandada (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En cambio, la provincia deberá cargar con las costas derivadas de su intervención, ya que su conducta —ponderada en los considerandos anteriores—justificó la citación formulada por la demandada a fin de que la sentencia a dictarse pudiera serle eventualmente opuesta con vistas a una posible acción de cobro.

15) Que, finalmente, cabe pronunciarse sobre la declaración de "temeridad y malicia" solicitada a fs. 218 vta. por la actora.

Tal pedido se sustenta en las supuestas "mentiras y falsedades" en las que habría incurrido la demandada para justificar su demora respecto de la presentación de diversas actuaciones administrativas que le fueron requeridas.

En primer término, no se advierte ninguna falsedad en las afirmaciones de la demandada, ya que —tal como ésta señaló a fs. 216-1la intimación dispuesta el 9 de marzo de 1993 (fs. 202) fue notificada —mediante cédula confeccionada por la actora a fines de agosto del mismo año— en un domicilio desactualizado. Cabe agregar que el nuevo domicilio había sido comunicado a la actora con anterioridad a aquela notificación (confr. fs. 210 y 251).

En segundo lugar, el expediente que acompañó la demandada (es decir, el N° 302.371) es exactamente el mismo cuya remisión había solicitado la actora (confr. escrito de fs. 201 cuya copia se agregó a la cédula de fs. 211). Es verdad que ese expediente no guarda ninguna relación con el sub examine, pero ello no es imputable a la demandada —que se limitó a cumplir fielmente con la intimación sino a la propia actora, que indicó un dato erróneo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2104

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