ciones de comenzar los trabajos al obtener la aprobación del "procedimiento de soldadura", es decir, el 21 de enero (confr. fs. 254 del expte. 314.979).
6) Que, mientras tanto, la provincia envió a Gas del Estado el comunicado N° 3 del 20 de enero de 1987, mediante el cual le informó que había decidido "la suspensión transitoria de los trabajos de excavación de zanja" en las zonas en cuestión. Agregó que había dispuesto llamar a licitación para la contratación de esas tareas, lo que se produciría "en breve plazo".
En la misma fecha, Gas del Estado transmitió esas manifestaciones a la contratista (0.S. N° 12). Esta, a su vez, presentó la nota del 13 de febrero de 1987 —referida en la demanda— en la que solicitaba que se declarase la rescisión del contrato por culpa de la demandada confr. fs. 201 del expte. 314.979).
79) Que la actora pretende sustentar tal declaración en los ines. b y e del art. 53 de la ley de obras públicas 13.064, que dan derecho al contratista a rescindir el contrato cuando la administración "suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras" y cuando aquél "se vea obligado a suspender las obras...o a reducir el ritmo previsto en más de un 50" durante tres meses por la falta de entrega de elementos o materiales.
Como ya se indicó en el considerando segundo, la ley 13.064 no es aplicable a la demandada, de manera que el caso deberá resolverse de acuerdo a las previsiones del pliego y de la O.C. (fs. 15/16 y 112 del expte. 314.979), que a su vez remiten a las "cláusulas generales para contrataciones de obras de Gas del Estado". Cabe aclarar que el Tribunal tiene a la vista un ejemplar de dichas "cláusulas generales", que fue agregado por la actora en el expte. M.213/87 sustanciado entre las mismas partes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2. A su vez, dicho expediente fue ofrecido como prueba en el expediente G.391.XXIII "Gas del Estado Sociedad del Estado c/ San Juan, Provincia de s/ cobro de australes", que también tramita por ante la Secretaría de Juicios Originarios, 8) Que el art. 41 de esas "cláusulas generales" igualmente prevé la rescisión del contrato "a iniciativa del contratista" y contiene causales similares a las de la ley de obras públicas, en la que se funda la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2099
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