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Fallos: 322:2100 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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demanda. En efecto, en aquel precepto se establece que el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato "cuando Gas del Estado ordenase la suspensión de las obras impidiendo el cumplimiento del plan de trabajos...o el contratista se viese obligado a reducir el ritmo previsto, como consecuencia de la falta de entrega de elementos o materiales a que se hubiere comprometido esta Sociedad, en ambos casos por un lapso que exceda el 50 del plazo contractual". Toda vez que el "plazo contractual" era de 150 días corridos (confr. fs. 18 del expte. 314.979), el lapso de suspensión o reducción del ritmo de las obras debía ser superior a 75 días, 9) En el caso, la suspensión de los trabajos de excavación —referida en el considerando sexto— produjo una virtual paralización de la obra a partir del 20 de enero de 1987. Ahora bien, el pedido de declaración de rescisión formulado por la contratista el 13 de febrero resultó prematuro, pues el lapso previsto en el referido art. 41 de las "cláusulas generales" sólo se habría cumplido el 5 de abril de 1987.

Interin, la provincia informó a Gas del Estado que tenía casi 15.000 m de cañería a disposición de la contratista (comunicado N° 4). Asimismo le indicó que había comenzado a zanjar en los primeros días de marzo de 1987, le pidió informe acerca de la traza de las cañerías y, finalmente, le solicitó aclaración respecto de los "pasos a seguir" toda vez que no tenía conocimiento de que Mavizaq hubiera comenzado la obra (comunicados Nros. 5, 6, 9, y 10).

Frente a esta actitud de la provincia, Gas del Estado informó a la contratista que podía retirar la cañería indicada (0.S. N° 14 del 24 de febrero). Asimismo, le indicó que ya habían comenzado las tareas de excavación y le solicitó que iniciara la obra (0.S. N° 15 del 4 de marzo).

Sin embargo, Mavizaq S.R.L. desoyó ese requerimiento y reiteró los términos de su nota de rescisión (N.P. N° 17 del 5 de marzo). Finalmente, desafectó el personal y retiró los equipos asignados a la obra (N.P. 18 y 19 de los días 6 y 23 de marzo de 1987), todo ello con anterioridad al vencimiento del lapso previsto en el citado art. 41 de las "cláusulas generales".

Cabe concluir, entonces, en que la actora no tenía derecho a res cindirel contrato, por lo que debe desestimarse el reclamo de las indemnizaciones respectivas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2100 
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