extenderse (Fallos: 32:120 ; 180:176 ; 271:145 ; 302:63 ; 311:640 y 2788; 313:313 y 397:314 :94, entre otros), entiendo que corresponde declarar que la presente demanda es ajena a esta instancia. Buenos Aires, 15 de julio de 1999. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Porello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EpUuarDo MoLint O'Connor — Caros S, FaYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.
FUNDACION FONDO COMPENSADOR MOVIL
v. DIRECCION GENERAL »e FABRICACIONES MILITARES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.
El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso ordinario de apelación que en el ámbito del art. 14 de la ley 48, motivo por el cual no reviste aquella calidad el pronunciamiento dictado en el proceso de ejecución de sentencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2109
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