planilla de fs. 14- (N.P. Nros. 6 y 11). Además, después de pedir la rescisión del contrato los retiró del obrador en presencia del inspector de Gas del Estado (confr. N.P. N° 19), extremo que corrobora que ellos estaban afectados a la obra en cuestión. También probó los gastos que insumió el alquiler de dichos equipos (confr. peritaje contable). Por ende, cabe reconocer por este rubro las sumas de australes 3.907 (11.011 x 11): 31)] y australes 5.500 [(11.848 x 13): 28)1, correspondientes a enero (11 días) y febrero (13 días) de 1987, respectivamente.
13) Que está demostrado que la actora destinó el obrador ubicado en la calle Sargento Cabral 624 de la ciudad de San Juan para la realización de los trabajos encomendados por Gas del Estado (conf.
N.P. Nros. 6 y 19). En consecuencia resulta justificado el reintegro del precio del alquiler abonado durante el lapso antes referido. A fin de determinar el importe del crédito (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el Tribunal considera moderado el valor mensual denunciado a fs. 18 (australes 100, que actualizado al 1/4/91 representa aproximadamente $ 100). Sobre esa base, corresponde admitir este rubro por las sumas de australes 35 por 11 días de enero y australes 46 por 13 días de febrero de 1987.
En cambio, no resultan resarcibles los gastos denunciados en relación con la "oficina administrativa" ubicada en la calle Córdoba 1246 de la ciudad mencionada. En efecto, esa dirección corresponde al domicilio que ya tenía la firma contratista antes del concurso de precios confr. fs. 67 del expte. 314.979), de manera que la locación de ese inmueble no aparece directamente vinculada con la obra en cuestión.
En tales condiciones, el precio del supuesto alquiler del inmueble, como así también los demás gastos vinculados con éste, constituían erogaciones que la actora debía afrontar para el giro normal de su industria. No se advierte entonces, cual sería la relación causal entre estos gastos y la suspensión de la obra. .
En cuanto a la supuesta "casa para el personal de la obra", cabe señalar que el contrato de locación cuya copia acompañó la actora confr. fs. 323/325 del expte. 314.979) fue celebrado el 11 de abril de 1986, es decir cinco meses antes de que se le adjudicaran los trabajos.
En tales condiciones, no cabe presumir que esa casa estuviera destinada a la obra en cuestión.
14) Que, en síntesis, la demanda debe prosperar por la suma de australes 16.415 expresada a valores nominales. A su vez, ese impor
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos