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Fallos: 322:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por lo demás, el resto de la documentación solicitada por la actora ya había sido acompañada por Gas del Estado junto con la contestación de demanda (confr. fs. 74 vta./75), como finalmente terminó reconociéndolo la propia actora (ver fs. 266).

En síntesis, si bien ambas partes se han conducido con escasa diligencia en lo referente a la prueba documental, no se advierte que la demandada haya actuado en forma temeraria o maliciosa, por lo que no corresponde efectuar la declaración solicitada.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Mavizaq S.R.L. contra Gas del Estado S.E. y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos 16.897 -ya actualizada al 12 de abril de 1991— con más sus intereses, los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando 14. Las costas serán soportadas en la forma allí indicada. 2) Desestimar el pedido de declaración de temeridad y malicia.

Notifíquese.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE: O'Connor — CArLos S. FAYT —
AUGUSTO CúsaRr BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ. .

GERARDO LUIS ROMERO v.

BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

A los efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe -nominal y sustancialmente en el pleito, -ya sea como actora, demandada o tercero- y que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2105

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