JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La calidad de parte de una provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda.
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, es una institución de derecho público (art. 19 decreto-ley provincial N° 9434/79), es decir, posee capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, contado con una individualidad jurídica y funcional que permite distinguirla del Estado local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la demanda dirigida contra un ente autárquico provincial: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La Provincia de Buenos Aires no integra la litis en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, si la legitimación pasiva corresponde al Banco de la Provincia de Buenos Aires entidad autárquica— y no a la provincia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de carácter restrictivo e insusceptible de extenderse.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2106
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