que dicha operación se realizaría "en (el) obrador" (confr. N.P. N° 3, antes citada).
Por otra parte, el argumento basado en la supuesta imposibilidad de cumplir con el plan de trabajos, no resulta persuasivo. En efecto, si la cantidad de cañería ofrecida era suficiente como para "20 días de trabajo normal", la actora bien podría haber retirado ese material, sin perjuicio de solicitar nuevas entregas que permitieran el avance normal de la obra.
Además, a la fecha en que la provincia puso a disposición de la actora el material indicado, ésta todavía no se encontraba en condiciones de empezar la obra. En efecto, mediante la O.S. N° 6 del 5 de enero de 1987, Gas del Estado comunicó a Mavizaq ciertas "exigencias requeridas previas al inicio", entre las cuales se encontraba el "procedimiento de soldadura aprobado".
Conviene señalar que esta exigencia —no cuestionada por la contratista- se ajustaba al pliego del concurso, que mencionaba entre las "condiciones exigidas al iniciar la construcción" la de "tener el proyecto constructivo de la parte a ejecutar terminado y aprobado". En el mismo pliego se aclaraba que "conjuntamente con el proyecto constructivo, el contratista deberá presentar para su aprobación, las especificaciones de los procedimientos de soldaduras", En sentido concordante, se estableció también que "previamente a la iniciación de los trabajos, el contratista presentará a la inspección de Gas del Estado los procedimientos de soldadura para su calificación..." (confr. "especificaciones técnicas" Nros, 2.2., 2.8, 2.9.2 y 2.9.3., fs. 28 y 34/35 del expte. 314.979).
Pues bien, la actora presentó un proyecto de "procedimiento de soldadura" el 6 de enero, que fue observado; y otro —con las correcciones pertinentes el 19 de enero, que recibió aprobación el 21 del mismo mes (confr. N.P. Nros. 9 y 12; O0.S. Nros. 11 y 13; y "carpetín 1607comunicados" reservado en secretaría).
Por lo expuesto, asiste razón a la provincia cuando sostiene que la actora no podía reclamar "gastos improductivos" por el lapso anterior al 19 de enero de 1987, ya que hasta esa fecha no había completado los recaudos necesarios para dar comienzo a la obra (véase, en sentido concordante, el ítem 4, apartado f, del informe agregado a la carpeta de "balance de plazos"). En rigor, la actora sólo estuvo en condi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2098
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