322 cialmente el nombre originario del partido o agregarle aditamentos.
Se advierte, pues, que el legislador ha sometido a exigencias diversas una misma cuestión -la del nombre partidario— según se trate de una agrupación originaria o escindida (cons. 6).
Así, resaltó esta Corte "la voluntad del legislador de tutelar de un modo más enérgico el nombre de los partidos políticos cuando éstos se enfrentan con fracciones que se independizan". Juzgó tal principio razonable, pues "según revela la experiencia, tales circunstancias dan pábulo a la confusión del electorado y a la captación indebida de adherentes que son, precisamente, las desviaciones que el sistema de la ley 23.298 procura eliminar mediante una restricción más intensa al principio de la libre elección del nombre que, así, constituye un arbitrio proporcionado a los fines perseguidos." (cons. 11).
4?) Que, desde tal perspectiva, resultaba prioritario examinar si, en el caso, la entidad que solicitaba su reconocimiento bajo el nombre cuestionado era en realidad una agrupación partidaria escindida de su oponente, pues dilucidar ese aspecto de la cuestión es determinante del criterio con que han de ser apreciados los requisitos legales, previstos en forma específica y con mayor rigor, para ese supuesto que para los casos generales.
59) Que la omisión en que incurrió el a quo en el aspecto indicado, lo condujo a efectuar una inadecuada aplicación de las normas que rigen el caso, que las desvirtúa y las priva de su verdadero sentido, de modo que impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen afectadas.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. BosserT — Anorro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1014
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