Abundó, además, en citas de V.E. descalificatorias de sentencias que no constituían una derivación lógica y razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa. Afirmó que la doctrina de la arbitrariedad encuadra en la sentencia atacada, ya que la Ley de Contrato de Trabajo es clara al determinar como se calcula la indemnización por antigiedad, no resultando tema controvertido que la actora encuadraba en el convenio colectivo N° 1/88.
Invocó, también, la doctrina según la cual los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, pudiendo hacerlo sólo a pedido de parte, lo que no ocurrió respecto del artículo 245 de la L.C.T.
— HIEn oportunidad de pronunciarse sobre el mérito de la causa, la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77, tras señalar que la actora peticionó a fs. 327 vta. la aplicación de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT, estimó que "no puede escapar a cualquier observador imparcial que la empleadora no pudo creer que el distracto por ella decidido podía tener sustento en la causa invocada, la que no sólo careció de razonabilidad alguna y de fundamento fáctico, sino que tampoco se pretendió en autos efectuar alguna prueba que tienda a su acreditación. Es así —acotó- que el único testigo propuesto por su parte, nada sabía sobre el motivo por el cual la actora había dejado de trabajar (Laiseca fs. 257 vta.) y la demandada centró únicamente su esfuerzo probatorio en la determinación del tope indemnizatorio, síntoma evidente que señaló cuál fue su preocupación durante el transcurso de la litis...".
Agregó a ello, su convicción de "que el único objetivo de la utilización del esfuerzo jurisdiccional no fue el resolver la controversia principal planteada en el litigio, cual era la existencia o no de causal de despido, sino lograr la prolongación del tiempo de pago de las indemnizaciones debidas, resultando con ello, por un lado, un daño patrimonial cierto a la trabajadora y, por otro, una utilización del esfuerzo social a través de sus órganos representativos a efectos de obtener un beneficio propio, cual es el uso del capital debido..."; argumentos con base en los cuales, estimó maliciosa la conducta de la empleadora al tiempo del despido y durante el proceso (fs. 343).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1020
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