ter de una renuncia" (Fallos: 297:40 ; 299:373 ; 300:51 ; 302:1264 , entre muchos otros) se basa en una interpretación judicial de la conducta del particular actuante y de ningún modo puede prevalecer contra una prescripción normativa que disponga, ineguívocamente lo contrario. Así sucede en el caso, por cuanto si los decretos, tuvieron presente varias situaciones posibles (fundamentalmente, la de un gravamen debatido en sede administrativa o judicial y la de un gravamen no debatido) y, en tales circunstancias, sólo se pronunciaron sobre una de ellas, es lógico entender que se quiso excluir a todas las demás.
11) Que la conclusión que se alcanza hace inoficiosa la consideración del planteo de inconstitucionalidad efectuado por el apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso planteado con el alcance que resulta de la presente, y se revoca la sentencia apelada, con costas; debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se prosiga con el trámite de la causa. Notifíquese. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 18 y remítase.
EDUARDO MoLINt: O'Connor.
PODER POLITICO or Los JUBILADOS
PARTIDOS POLITICOS. -
El art. 16 de la ley 23.298 requiere que el nombre de los partidos políticos  se distinga del de otros razonable y claramente. 
PARTIDOS POLITICOS.
En caso de escisión partidaria, el art. 16 de la ley 23.298 establece que el grupo desprendido carece de derecho a emplear total o parcialmente el nombre originario del partido o agregarle aditamentos. 
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1009¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1009 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
