RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al rechazar la oposición formulada por un partido político al uso del nombre propuesto por la agrupación que solicitó su reconocimiento, omitió considerar que se trataba de una agrupación partidaria escindida de su oponente, pues ello era determinante del criterio con que deben ser apreciados los requisitos legales, previstos en forma específica y con mayor rigor, para ese supuesto que para los casos generales,
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: - —1-
En estos autos, el apoderado del partido "Poder Político de los Jubilados", solicitó el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de dicha agrupación.
Se opuso a ello el apoderado del "Frente de los Jubilados", al afirmar que, en virtud de los arts. 14 y 16 de la ley 23.298, no corresponde la utilización por la entidad solicitante de la expresión "de los júbilados", si se tiene en cuenta que constituye el 75 del nombre de su propio partido y el 60 del nombre de aquélla. También adujo que se trata, en el caso, de una escisión, ya que algunas de las autoridades del nuevo partido son ex-integrantes de los distintos órganos de conducción del "Frente de los Jubilados", circunstancia que impide que puedan utilizarse siquiera parcialmente los vocablos cuestionados, a tenor del citado art. 16 in fine. .
—H-
A fs. 75/81 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la oposición introducida en el sub lite.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1010
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