Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 739/741, 742 y 743 y estése a lo resuelto a fs. 728/733. Notifíquese.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro ROBERrto VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
12) Que según reiterada jurisprudencia de la Corte sus sentencias no son susceptibles de recurso de nulidad (Fallos: 308:300 ; 310:1001 , 1387 y 1917; 311:1788 , entre muchos otros).
29) Que no se advierten en la especie razones que permitan hacer excepción a tal principio. Ello es así, por cuanto de las constancias mencionadas por el presentante no surge el agotamiento de la vía partidaria (art. 57, ley 23.298). En efecto, aquél se limitó a enviar un telegrama con anterioridad a la reunión del congreso partidario a fin de que se le informe si había sido convocado sin que surja que se haya presentado ante aquel órgano a fin de verificar su poder.
En segundo lugar esta Corte no incurrió en incongruencia al tratar el tema del agotamiento de la vía partidaria por cuanto éste se hallaba inescindiblemente ligado con la cuestión concerniente al número de congresales requeridos para la validez.
3?) Que por ser suficientemente clara la sentencia de.fs. 728/733 no da lugar a la aclaratoria solicitada. .
Por ello, se desestiman las articulaciones de fs. 739/741 y 742/743 y estése a lo resuelto a fs. 728/733. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1016
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