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Fallos: 321:3617 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la acción de hábeas corpus deducida por ciento veinte personas que juzgaron amenazada su libertad ambulatoria. Contra ese pronunciamiento, María Verónica Lara —en quien los presentantes unificaron personería— interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 60).

29) Que al decidir en el expediente C.1647.XXXII. "Chialva, Jorge Francisco s/ interpone recurso extraordinario en autos (9384) caratulados "Chialva, Jorge Francisco s/ hábeas corpus preventivo", sentencia del 18 de marzo de 1997, esta Corte rechazó un recurso extraordinario interpuesto contra la resolución —-denegatoria del fuero federal en una acción de hábeas corpus— dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por considerar que la impugnación no se dirigía "contra la resolución dictada por el superior tribunal de la causa".

3?) Que un nuevo examen de la cuestión lleva al Tribunal al convencimiento de la necesidad de revisar la doctrina sentada en el citado caso, sobre la base de admitir que la autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia de su mantenimiento (Fallos: 317:313 , voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).

42) Que, en efecto, la doctrina en revisión tiene por consecuencia inevitable el añadir una instancia —la de la Cámara Nacional de Casación Penal- en el desarrollo de procesos que —como todos los regulados en el art. 43 de la Constitución Nacional— requieren de un trámite breve y sumario.

5) Que esta Corte —mucho antes de la reforma constitucional de 1994- caracterizó al hábeas corpus como un proceso "completamente sumario" (Fallos: 183:68 ), instituido para asegurar la expedita protección de la libertad ambulatoria (Fallos: 300:99 ; 302:772 y 304:359 ), a cuyo efecto atribuyó a la premura que debe observarse en su trámite el rasgo de una nota esencial "que se desnaturalizaría de introducirse

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3617

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