DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Toda vez que el recurso interpuesto no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa (art. 72 de la ley 23.098), opino que V.E. debe rechazarlo. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Lara, María Verónica s/ hábeas corpus".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la acción de hábeas corpus deducida por ciento veinte personas que juzgaron amenazada su libertad ambulatoria. Contra ese pronunciamiento, María Verónica Lara —en quien los presentantes unificaron personería— interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 60).
2) Que la sola referencia al art. 7 de la ley 23.098, en cuanto consagra que "las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema", no basta para concluir —como lo hace el señor Procurador General— en que el recurso interpuesto no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa. .
3?) Que ello es así toda vez que la citada ley, que reglamenta en forma especial el procedimiento de hábeas corpus, mantiene su vigencia después de la sanción de la ley 23.984, al no haber sido expresamente derogada por el art. 538 del Código Procesal Penal de la Nación, ni existir en el nuevo ordenamiento procesal penal competen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3614
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