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Fallos: 321:3613 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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HABEAS CORPUS. .
El actual Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), a diferencia del anterior, no incluyó al proceso de hábeas corpus -ya regulado específicamente por la ley 23.098- entre los juicios especiales comprendidos en el libro III, Título II, distintos, tanto por sus características como por las fina lidades que persiguen, de un proceso constitucional que ha sido siempre considerado como el más firme baluarte de la libertad civil (Voto de los .

Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

HABEAS CORPUS. .
La exigencia contenida en el art. 28 de la Constitución Nacional impedía al legislador dilatar la duración de un proceso de características del hábeas corpus añadiendo a la intervención del juez de primera instancia y a la de la Cámara de Apelaciones, la revisión de las actuaciones —por la vía de los recursos previstos en los capítulos IV y V del Libro IV, del Código Procesal Penal de la Nación- por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los procesos de hábeas corpus, regulados por la ley 23.098, no corresponde dar intervención a la Cámara Nacional de Casación Penal, por las vías recursivas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual las cámaras de apelaciones mantienen el carácter de superior tribunal de la causa, a los fines de la admisión de los recursos extraordinarios federales que en tales procesos se interpongan (art. 14 de la ley 48, 6° de la ley 4055 y 7° de la ley 23.098) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

HABEAS CORPUS. .
Dada la especial naturaleza del instituto del hábeas corpus, sólo una rápida y eficaz actividad judicial puede lograr su finalidad específica, que no es otra que la de resguardar y proteger en forma inmediata la libertad ambulatoria y, en la persecusión de este objetivo no corresponde a la Corte extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .

En la medida en que una cámara haya tratado y resuelto el fondo del asunto, corresponde a la Corte conocer en los recursos que contra las decisiones referidas a hábeas corpus se interpongan, de modo que, al flexibilizar el . .

requisito formal del superior tribunal se atienda acabadamente a la finalidad tenida en mira por el legislador al crear este amparo de rango constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3613

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