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Fallos: 321:3612 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ley 23.098 incluyen dentro del ámbito de aplicación del instituto del hábeas corpus, sin efectuar un mínimo examen acerca de si esta última situación se verificaba con respecto a todos, algunos o ninguno de los presentantes.

HABEAS CORPUS.
Si bien el art. 9°, de la ley 23.098, incluye entre los recaudos que debe contener la denuncia el de indicar la autoridad de quien emana el acto lesivo, la falta de alusión a extremos que permitan válidamente inferir que las acciones denunciadas podrían atribuirse a individuos pertenecientes a alguna autoridad pública no autoriza a desestimar la acción.

HABEAS CORPUS.
Si el escrito inicial es suficientemente claro al solicitar que se pidan informes al Ministerio del Interior de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Defensa de la Nación, no correspondía prescindir de la producción de esas diligencias, ya que aunque fuera opinable el aporte que podían suministrar a la investigación, tampo co cabía desdeñar a priori su eficacia en provecho del objeto perseguido por el hábeas corpus.

HABEAS CORPUS.
Las características propias que presenta el hábeas corpus requieren la inmediata averiguación acerca del acto que se estaría ejecutando y que se estima lesivo de los derechos que se tiende a proteger por medio de aquél.

HABEAS CORPUS.
El considerar suficiente garantía de la libertad ambulatoria de los presentantes dar intervención a la justicia para que se investigasen los hechos denunciados por la vía de los procedimientos ordinarios, significó desvirtuar el sentido de la institución de hábeas corpus al introducir dilaciones en su trámite y reducirla a un objeto colateral de la actividad jurisdiccional encaminada a la investigación de delitos, cuando por el contrario, la ley y la Constitución demandan que, en el supuesto en que la libertad personal se halla ilegalmente restringida, el primordial objeto de la actuación judicial sea la inmediata restitución de ese precioso bien. .

JURISPRUDENCIA. -
La autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia de su mantenimiento (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3612

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