9) Que, en ese sentido, el escrito inicial es suficientemente claro al solicitar (fs. 6) que se pidiesen informes al Ministerio del Interior de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Defensa de la Nación, razón por la cual no correspondía prescindir de la producción de esas diligencias —cuanto menos sobre la base de las razones dadas— pues aunque fuera opinable el aporte que podían suministrar a la investigación, tampoco cabía desdeñar a priori su eficacia en provecho del objeto perseguido por el instituto "Haidar", Fallos: 306:551 , considerando 4").
10) Que, por último, cabe señalar que las características propias que presenta el hábeas corpus requieren la inmediata averiguación acerca del acto que se estaría ejecutando y que se estima lesivo de los derechos que se tiende a proteger por medio de aquél ("Pérez", Fallos:
814:526 , considerando 6).
11) Que, en este marco, el proceder del a quo en cuanto consideró suficiente garantía de la libertad ambulatoria de los presentantes dar intervención a la justicia para que se investigasen los hechos denunciados por la vía de los procedimientos ordinarios, importó deferir a otro proceso, cuyo objeto central es diferente y más amplio, la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección ha sido instituido el hábeas corpus.
Ello significó desvirtuar el sentido de esta institución al introducir dilaciones en su trámite y reducirla a un objeto colateral de la actividad jurisdiccional encaminada a la investigación de delitos, cuando por el contrario, la ley y la Constitución demandan que, en el supuesto en que la libertad personal se halla ilegalmente restringida, el primordial objeto de la actuación judicial sea la inmediata restitución de ese precioso bien (del dictamen del señor Procurador General sustituto en Fallos: 294:179 al que remitió la Corte en Fallos: 302:772 , considerando 79).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — Carios S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A. BosseRT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3616
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