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Fallos: 321:3619 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ .

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la acción de hábeas corpus deducida por ciento veinte personas que juzgaron amenazada su libertad ambulatoria. Contra ese pronunciamiento, María Verónica Lara —en quien los presentantes unificaron personería— interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 60).

29) Que dada la especial naturaleza del instituto del hábeas corpus, sólo una rápida y eficaz actividad judicial puede lograr su finalidad específica, que no es otra que la de resguardar y proteger en forma inmediata la libertad ambulatoria.

3) Que, en la persecución de este objetivo, la Corte ha establecido que en esta materia no corresponde extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 307:1039 ).

49) Que ello determina que en la medida en que una cámara haya tratado y resuelto el fondo del asunto, corresponde a la Corte conocer en los recursos que contra esas decisiones se interpongan, de modo que al flexibilizar el requisito formal del superior tribunal se atienda acabadamente a la finalidad tenida en mira por el legislador al crear este amparo de rango constitucional.

5) Que en lo atinente al fondo del asunto el suscripto coincide con los considerandos 5 al 11 inclusive del voto de la mayoría.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber y devuélvase.

AnoLro RoBerto VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3619

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