cional, en la medida en que la declaración de inconstitucionalidad de las normas tiende a preservar el ejercicio equilibrado de los poderes establecidos en la Ley Fundamental.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Las revisiones constitucionales sólo pueden tener lugar en verdaderos casos o causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados por las partes.
UNIVERSIDAD.
El art. 34 de la ley 24.521 establece que el Ministerio de Cultura y Educación tiene la facultad de observar los estatutos universitarios ante la Cámara Federal de Apelaciones cuando verifique que aquellas disposiciones no se ajusten a la ley, en una presentación de la que se dará vista a la institución universitaria. Ello significa la existencia de una controversia, en la cual el legislador ha considerado oportuno que las cámaras federales actúen como órganos jurisdiccionales que diriman el conflicto que podría suscitarse entre las partes respecto a la adecuación de los estatutos con la ley 24.521. .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Cualquiera que fuese el procedimiento mediante el cual se propusiera a decisión de los jueces una cuestión justiciable, nadie puede sustraer a la esfera de acción del Poder Judicial la atribución inalienable y la obligación que tiene -emanada del art. 31 de la Constitución Nacional de hacer respetar el Estatuto Fundamental. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió el tratamiento de la cuestión constitucional propuesta, en tanto ello constituye un desconocimiento de los arts. 31 y 116 de la Ley Fundamental y un menoscabo al derecho de defensa consagrado por su art. 18, todo lo cual conduce a que se descalifique el pronunciamiento apelado como acto judicial.
JUECES. . - -
Los jueces del Poder Judicial de la Nación pueden y deben —por. mandato de la Ley Fundamental- efectuar el control de constitucionalidad de las
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3621
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3621
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos