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Fallos: 321:3622 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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normas cuando dicho control se encuentra debidamente solicitado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUECES.
El "deber poder" de los jueces de aplicar con preeminencia la Constitución no sólo es el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional sino, más aún, un elemento integrante del contenido mismo de esa función estatal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Las revisiones constitucionales sólo pueden tener lugar en verdaderos ca808 0 causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados por las partes o de intereses colectivos conforme a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Ministerio de Cultura y Educación — Estado Nacional s/ art. 34 de la ley 24.521".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a las observaciones formuladas por el Ministerio de Cultura y Educación alos arts. 22, 89, 90 tercer párrafo, 84, séptimo párrafo, 91, inc. b y 140, segundo párrafo del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata y rechazó, en cambio, las dirigidas a cuestionar los arts. 19,6, 52 inc. 26, 113 inc. g, 144, 43, 82, 83, 71, 45 y 140 primer - párrafo del citado ordenamiento. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 144.

2?) Que la Universidad Nacional de La Plata se agravia por entender que la sentencia apelada, al omitir pronunciarse sobre la inconsti

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3622

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