RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La circunstancia que en el fallo no se haya tenido en cuenta la infracción a los reglamentos de tránsito que habría cometido el procesado al girar a la izquierda en un lugar prohibido no justifica la tacha de arbitrariedad invocada. Ello así, pues supuesta la conclusión relativa a la imposibilidad del a quo de determinar la forma en que agieció el accidente, la sola existencía de tal infracción no se muestra como un hecho del que se siga un resultado diverso de aquel al que se llega en el pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitraria, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al procesado por el delito de lesiones culposas, toda vez que, ni la sentencia de primer grado, ni el pronunciamiento confirmatorio de la alzada aun con distintos fundamentos, hacen alusión alguna a la circunstancia, admitida por el acusado, de que al producirse el accidente se hallaba girando a la tz quierda, de manera que de no haber existido dicha maniobra el vehículo nunca podría haber ingresado en la zona donde, con leves diferencias, mbican los hechos tanto los testigos como el propio imputado y la víctima Disidencia del Dr, Elías P. Guastavino) (').
HECTOR HIDALGO SOLA
HABEAS CORPUS.
Para que la institución
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:359
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