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Fallos: 183:68 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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mente debe desestimar la pretensión de un sucesor pensionista de que se levante el sello de la cosa juzgada en su beneficio por suponer que hubo error jurídico en la resolución de siete años antes expresamente consentida por el interesado y litigante originario.

6" Que la resolución de la Caja de Bancarios en la gestión jubilatoria del empleado Guillermón (abril y mayo de 1931) es anterior al pronunciamiento de esta » Corte en el caso Mac Grindle del tomo 168 pág. 136 , que lleva fecha 22 de mayo de 1933; de manera que ni hubo menosprecio por la Caja de la doctrina de ese fallo ni puede pretenderse que se aplique von efecto retroactivo.

En su mérito y oído el señor Procurador General se revoca la resolución apelada on cuanto pudo ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Ronento Rererro — Asto DEFENSA EN JUICIO HABEAS CORPUS
Nwmario: 1 La inviolabilidad de la defensa en juicio consiste en dar al litizante la oportunidad de ser oído y encontrar "e en condiciones de ejercer sus derechos en Ia forma y von las solemnidades que establecen las leyes procesales, 2" Siendo el procedimiento señalado para obtener el beneficio del habras corpus, completamente sumario en todos los casos, dentro de él deben ventilarse todos los hechos y todas las enusas, enicequiera que sean, que le sirvan de fundamento, sin sujeción a las formas dilatorias del juicio ordinario en el procedimiento común, que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-68

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