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Fallos: 321:3253 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Finalmente solicita al Tribunal que se decrete medida cautelar de no innovar y se ordene al Senado de la Nación que se abstenga de incorporar a quienes no han sido elegidos por la legislatura provincial.

3) Que la invasión que un poder del Estado pudiera hacer de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente que trasunte un conflicto jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por esta Corte, pues es claro que problemas de tal naturaleza no pueden quedar sin solución.

4) Que desde antiguo se ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 311:2580 ), por tal motivo, en las causas en que —como en el sub lite- se impugnan actos cumplidos por otros poderes en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos: 137:247 ; 210:1095 ; 254:43 ).

5) Que esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida —si es que existe alguna— el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial ("Powel vs. Mc Cormack" 395 US., 486, 1969), facultad esta última que sólo puede ser ejercida cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlos en práctica (Fallos:

318:1967 ; 320:2851 ).

6) Que, en ese contexto, corresponde examinar si tales facultades han sido ejercidas dentro de los alcances de la competencia del Poder Legislativo y de acuerdo con las formalidades a que están sometidas.

7) Que el art. 64 de la Constitución Nacional establece que cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3253

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