el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
2?) Que, Angel Rozas, invocando su condición de gobernador de la Provincia del Chaco, promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución del Senado de la Nación D.R. 1083/98 del 21 de octubre de 1998 por la cual se dispuso hacer lugar a la impugnación deducida por el Partido Justicialista —Distrito Chaco- contra la designación de los senadores por dicha provincia, señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, titular y suplente, respectivamente e incorporar en dichos cargos a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala.
Manifiesta que el 25 de septiembre de 1998 se realizó la sesión especial de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se resolvió por el voto de los dieciséis diputados de la Alianza Frente de Todos, más la adhesión de un diputado del partido Acción Chaqueña, designara los señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, quienes contaban con la certificación electoral nacional respectiva, por haber obtenido en dicha sesión especial diecisiete votos afirmativos.
Aduce que estas designaciones fuéron notificadas debidamente al Presidente del Senado de la Nación y que en la sesión del 21 de octubre de 1998 dicho cuerpo resolvió por la mayoría de los miembros que la integran hacer lugar a la impugnación a la que se ha hecho referencia y designar al señor Hugo Abel Sager y a la señora Lidia Beatriz Ayala, como senador nacional titular y suplente, respectivamente.
El demandante cuestiona la decisión del Senado de la Nación en cuanto, a su entender, menoscaba la autonomía provincial puesto que los nominados a ocupar las bancas que corresponden a la Provincia del Chaco no son los candidatos elegidos por decisión de ese Estado local a través de su legislatura, sino otros designados por el propio Senado, quien se arrogó funciones que no le competen, violándose así el sistema federal de gobierno. Funda su pretensión en los arts. 1,5, 43, 54, 62, 75, inc. 22, 121 a 128 de la Constitución Nacional, en el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 4° del Reglamento interno del Senado de la Nación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3252
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