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Fallos: 137:247 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DE JUSTICIA UB LA NACIÓN E
termine > esplicita en el sentido de establecer que da de.

menda del gravamen afecta fimiemnente 3 la parte del mísmo po dessimelo a fines públicos; y que en tal virtud la Pro vincia de Tecamán solo debe devolver la parte correspondiente del Impreetoe que -e babies apliculo a indemnizar a los plantores, iento esto vor lo demás, lo me los actores han pedi 4 es la demanda, y DE le pte ahora menificston emender al rela e resmelve no hacer lugar ada aclararoría inten:

tada es mante 4 des intereses, >e declara que la comtens.

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Rayos Mésiz :

Secicdad anóvima °fuucnio y Mefineria Santa Ava", Wileror Compañía contra la Provincia de Tucumán, sobre de catución de dinero, En la presente emita, la Corte Suprema prominció semen :

la mal a da ge precedo. dicrada en el juicio de Griet Her, y menos contío 12 misma Provincia de "Tuesmán, 4 excepción de la Gima parte del emiderando 12. sue diec 256i: EL ingenio Tele Sos uctotes Caboró en A año 1917 la cantidad de dos mi.

me, catrociemos treinta y cmen mil repcientas cincuenta $ y jee biógrames en el año 1914, la producción del mismo — + :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-247

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