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Fallos: 321:3257 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a quien corresponde tal designación. Agrega que se ha incorporado al Senado, en representación de la Provincia del Chaco, a personas que carecen del "sustento de legitimación federal imprescindible, cual la designación (... ) por la Legislatura Provincial". Añade que esa cámara ha incurrido en contradicción al adoptar, en el presente caso, un criterio opuesto al seguido en decisiones anteriores. Solicita también que se disponga una medida cautelar "de no innovar o innovativa", destinada a que "no se hagan efectivas las indicadas incorporaciones hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones".

49) Que la cuestión propuesta a este Tribunal se encuentra regida, en lo sustancial, por la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional que establece un régimen de transición entre el que disponía la elección indirecta de los senadores nacionales y el que prevé su elección directa y conjunta (art. 54 de la Constitución Nacional según la reforma efectuada en el año 1994).

5) Que esta Excma. Corte Suprema ante el pedido formulado por el señor Angel Rozas, convocó a las partes, Provincia del Chaco, H.

Senado de la Nación y al señor Procurador General a audiencia fijada para el día 23 de noviembre.

Celebrada que fue dicha audiencia, SS. EE., el gobernador de la provincia en sus dos intervenciones y el presidente de la Legislatura Provincial, en la suya, reiteraron los conceptos vertidos al promover la acción declarativa de inconstitucionalidad, al perseguir que esta Corte intervenga para declarar la inconstitucionalidad del decreto del H. Senado de la Nación que, al hacer lugar a la impugnación presentada por el Partido Justicialista, había desestimado los pliegos de los ciudadanos electos como senadores (titular y suplente) por la Legislatura del Chaco.

Que en representación del H. Senado expusieron el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y el presidente del Bloque Justicialista, ambos hicieron expresa manifestación de que concurrían ala audiencia como un gesto de buena voluntad, pero acotando terminantemente que no lo hacían en su condición de parte ni reconocían la jurisdicción de la Justicia para intervenir en esta acción, por ser ella no justiciable en sede del Poder Judicial ya que se encuentra dentro de las potestades expresamente reservadas a cada poder del Estado, en autos la H. Cámara de Senadores, quien se constituye en único juez de la cuestión (art. 64 de la Constitución Nacional).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3257

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