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Fallos: 321:3251 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ciones, pues ello importaría un avance en las funciones de los demás poderes, de la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. En cambio, puntualizó esta Corte que es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción, ya que esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida -si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Fallos: 311:2580 y sus citas; 317:335 , voto del juez Moliné O'Connor y sus citas; 321:1252 y sus citas).

18) Que, en el caso, efectuado el examen de constitucionalidad pertinente frente al ejercicio de las facultades privativas del Senado de la Nación, según lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta que ese órgano ha actuado de modo que no excede el marco fijado por el art. 64 de la Constitución Nacional ni se aparta en forma evidente de lo previsto en la cláusula transitoria cuarta de la Ley Fundamental ni de las leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que no resulta susceptible de revisión judicial el modo en que ese poder ha sido ejercido. Tal conclusión impone la desestimación liminar de la demanda y torna abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones propuestas.

Por ello, se desestima la presente demanda. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSsCcIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F: Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFro RoBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3251

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