Constitución de la Provincia de Catamarca, redactada en idénticos términos que el artículo antes citado de la Ley Fundamental, estableció que puede sostenerse sin arbitrariedad que aquella norma consagra, como regla, un ámbito de actuación inmune a la revisión judicial, y que dentro de ese ámbito no sólo se inscriben las decisiones vinculadas con la validez del título o derecho al cargo electivo, sino también las medidas disciplinarias que impongan la exclusión del algún miembro de la cámara. Tal contralor queda circunscripto al examen del cumplimiento de los ineludibles recaudos constitucionales que delimitan las atribuciones del órgano legislativo (Fallos: 317:1162 , disidencia del juez Boggiano). Es pues, en ese marco, que debe dilucidarse la cuestión sub examine.
8?) Que la cuestión propuesta a este Tribunal se encuentra regida en lo sustancial por la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, que establece un régimen de transición entre el que disponía la elección indirecta de los senadores nacionales y el que prevé su elección directa y conjunta (art. 54 de la Constitución Nacional según la reforma efectuada en el año 1994).
9°) Que el régimen transitoriamente vigente para la designación de senadores nacionales modifica el margen de participación de las legislaturas provinciales, en tanto introduce una novedosa intervención de los partidos políticos que tienen representación en ellas. Dispone la mencionada cláusula que "En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales". Esa norma debe ser armonizada con la que en la misma cláusula persigue que el conjunto de los senadores por cada distrito se integre —en lo posible— "de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembros de ella". Se añade con referencia a los senadores que reemplacen a aquellos cuyo mandato vence en 1998 que "... el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral".
10) Que la Comisión de Asuntos Constitucionales no ha efectuado una irrazonable ponderación de los elementos normativos y fácticos a
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3254
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